EXAMEN DE IMPACTOS FISCALES
- Ambar Yeray Herrera Bustamante
- 10 feb
- 5 min de lectura
Alumno: Ámbar Yeray Herrera Bustamante.
Institución: Universidad Mondragón México
Profesor(a): Arturo Herbert
Lugar: Querétaro, México
Fecha de entrega: 10 de febrero de 2026
Link del docs: https://docs.google.com/document/d/1K1YNgN1TDJBd0-tL0uHEkeH0rCzJeY01HT4ow71yU30/edit?usp=sharing
1er Examen Parcial. Impactos Fiscales al Comercio Exterior.
Para toda pregunta, asuma que usted es ya un conocido estratega financiero y fiscal y está explicando y aconsejando a un cliente potencial (un servidor), tome mucho en cuenta este rol que se le ha asignado. Por lo tanto, sus respuestas tienen que ser convincentes. Es decir, no rollo.
1.- Estimado Licenciado, me podría explicar que puedo hacer para que no pague impuestos sobre ingresos ya gravados provenientes de mi operación en los EUA.
Sí. Lo que procede es aplicar el Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y EUA. Este tratado permite acreditar el impuesto que ya pagó en Estados Unidos contra el ISR en México. En términos prácticos, no paga dos veces por el mismo ingreso; solo cubriría una diferencia si existiera. Lo importante es demostrar documentalmente el pago realizado en el extranjero.
2.- Como esta eso de que al amparo de un Tratado, si estos nadie los respeta, ¿Por qué este Tratado si lo respetarían las autoridades mexicanas?
Porque un tratado ratificado por el Senado forma parte del sistema jurídico mexicano y tiene fuerza obligatoria para la autoridad. No es opcional aplicarlo. Legalmente las autoridades deben respetarlo, lo que le da certeza a sus operaciones internacionales.
3.- ¿Quién sanciona a un país que no cumpla con lo que se comprometió, a través de un Tratado?
No existe una autoridad mundial que imponga sanciones directas, pero el incumplimiento genera controversias diplomáticas, mecanismos de solución entre países y consecuencias económicas o reputacionales. Por eso los tratados se respetan: el costo de incumplir es alto.
4.- A ver Licenciado, tengo operaciones en otros países, que pasaría con el pago de impuesto sobre la renta en caso de que México no tenga un Tratado para evitar la doble Tributación (TEDT) firmado, ¿Cuál es el proceso que se sigue?
Sin tratado, cada país aplica su ley interna. Usted pagaría impuesto en el extranjero y después declararía ese ingreso en México bajo el principio de renta mundial. Puede intentar un acreditamiento limitado, pero existe riesgo de doble tributación, por lo que la planeación fiscal es clave.
5.- ¿Me recomendaría asistir a una visita que realice ya sea el Presidente o el Secretario de Economía a dicho país? ¿Cuáles serían los beneficios que podría obtener?
Sí. Estas visitas facilitan contactos institucionales, acceso a información comercial y oportunidades de inversión o exportación. Son espacios estratégicos que pueden abrir mercados y dar mayor certidumbre a sus operaciones.
6.- Recientemente en una conferencia en Canacintra me informaron que se va a firmar un Tratado… ¿Qué cree que suceda y que me recomienda que haga?
Mientras el tratado no esté firmado y ratificado, no tiene efectos legales. Debe operar con la normativa actual. Lo recomendable es prepararse para aprovecharlo cuando entre en vigor, pero sin anticipar beneficios que aún no existen.
7.- El Senado no ratifico el Tratado para evitar la doble tributación con Venezuela… podemos hacer como si ya estuviera firmado?
No. Sin ratificación el tratado no tiene validez jurídica en México. Aplicarlo sería incorrecto y generaría riesgos fiscales. Solo pueden usarse tratados formalmente vigentes.
8.- Tengo negocios en muchos países… ¿debo pagar impuestos allá y luego en México otra vez?
Como residente en México tributa por su ingreso mundial. Aunque el otro país no cobre ISR, México sí puede gravarlo. No es doble cobro indebido, sino aplicación del principio de residencia fiscal.
9.- Puedo aplicar el Tratado y reducir mi pago de impuestos, aunque no consolide mis ingresos.
No es posible. Los beneficios del tratado exigen declarar correctamente todos los ingresos. Sin transparencia fiscal no puede aplicarse ningún beneficio.
10.- Tengo dinero depositado en Bahamas… ¿las autoridades mexicanas se enteran? ¿Qué me sugiere hacer?
Sí es posible que lo detecten mediante intercambio internacional de información. La recomendación es declarar esos recursos y aplicar planeación fiscal legal. Ocultarlos implica riesgos importantes.
11.- ¿Tiene la misma validez un Tratado que un convenio firmado por una Secretaría de Estado?
No. Un tratado ratificado por el Senado tiene fuerza legal superior y efectos generales. Un convenio administrativo tiene alcance limitado y no sustituye un tratado internacional.
12.- ¿Qué pasa cuando hay dudas sobre cómo interpretar una regla dentro de los Tratados?
Se analiza el texto del tratado y se recurre a mecanismos de coordinación entre autoridades fiscales de los países involucrados. El objetivo es lograr una interpretación común y evitar conflictos.
13.- Beneficios para el país y para las empresas de los Tratados fiscales.
Para el país: atraen inversión, fortalecen cooperación internacional y dan certeza jurídica. Para las empresas: evitan doble tributación, reducen costos fiscales y facilitan operaciones internacionales.
Bueno Licenciado, muchas gracias por sus atenciones estaré en contacto una vez que analice sus respuestas y las contraste con las de otros asesores que estoy entrevistando.
En el siguiente grupo de preguntas, de opción múltiple, se otorgará un punto por cada acierto, se reducirá un punto por cada respuesta errónea y nada si deja la pregunta sin
contestar.
14.- El principal objetivo del principio del ahorro es: A. Que los estados contratantes de un TEDT pueden seguir aplicando su ley interna.
B. Que al aplicar un TEDT se aplicará la tasa impositiva más baja.
C. Que al aplicar un TEDT se acreditará el pago de impuestos lo más fácilmente posible.
D. Todas las anteriores.
15.- El objetivo de la fuerza de atracción consiste básicamente en:
A. Qué dos países son políticamente amigos.
B. Que en un TEDT uno puede aplicar impuestos por otro.
C. Ubicar exactamente el origen del ingreso.
D. Ninguna de las anteriores.
16.- El principal punto tocado por el principio de punto de origen es:
A. Saber qué estado firmó un TEDT.
B. Limitar los beneficios a residentes.
C. Saber qué dos estados firmaron un TEDT.
D. Ninguno de los anteriores.
17.- ¿A qué se refiere el principio de presencia substancial?
A. Definir residencia.
B. Características para calificar como residente.
C. Métodos para probar residencia.
D. Todos los anteriores.
18.- Principio de asistencia en el cobro es:
A. Un estado cobra por otro.
B. Una persona ayuda a otra.
C. Un estado ayuda a una persona extranjera.
D. Ninguna de las anteriores.
19.- Bajo el principio de no discriminación, se debe:
A. Cobrar más a no residentes.
B. Cobrar más a residentes.
C. Cobrar la misma tasa.
D. Todas las anteriores.
20.- El principio de procedimiento amistoso propone:
A. Cooperación para resolver disputas.
B. Evitar problemas políticos.
C. Evitar conflictos entre residentes.
D. Todas las anteriores.




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